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TABLA DE CONTENIDO 

ARTÍCULO 1: NORMAS RECTORAS

ARTÍCULO 2: RECONOCIMIENTO SINDICAL

ARTÍCULO 3: DERECHOS DE ORDEN LEGAL Y LABORAL

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD

1 Fuero Sindical

2. Descuentos Sindicales

3. Detención Preventiva

ARTÍCULO 4: DERECHOS SINDICALES

ARTÍCULO 5: AYUDAS SINDICALES

ARTÍCULO 6: PERMISOS SINDICALES REMUNERADOS

1. PERMISOS JUNTAS DIRECTIVAS

2. PERMISOS PARA ACCIÓN SINDICAL EN LAS SEDES

3. PERMISOS GENERALES

4. PERMISOS PARA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

ARTÍCULO 7: GASTOS PREPARACIÓN PLIEGO PETICIONES

ARTÍCULO 8: GASTOS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

ARTÍCULO 9: PARTICIPACIÓN EN EVENTOS SINDICALES

ARTÍCULO 10: TIQUETES AÉREOS PARA GESTIÓN SINDICAL

ARTÍCULO 11: DERECHO DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 12: ACCESO A LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 13: CAMPO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 14: SUSTITUCIÓN PATRONAL

ARTÍCULO 15: ESTABILIDAD LABORAL

PROTECCIÓN AL CONFLICTO COLECTIVO

ARTÍCULO 16: IGUALDAD DE DERECHOS

ARTÍCULO 17: REAJUSTE DE SALARIOS

ARTÍCULO 18: PAGO CATORCENAL DE SALARIO

ARTÍCULO 19: VACACIONES

ARTÍCULO 20: PRIMAS EXTRALEGALES

a. PRIMA DE VACACIONES

b. PRIMA DE ANTIGÜEDAD

c. PRIMA EXTRALEGAL DE JUNIO

d. PRIMA EXTRALEGAL DE DICIEMBRE

e. BONIFICACIÓN POR MANEJO DE VEHÍCULO

f. DISPONIBILIDAD

ARTÍCULO 21: PRIMA LEGAL DE JUNIO Y DICIEMBRE

ARTÍCULO 22: AUXILIO DE REFRIGERIO

ARTÍCULO 23: SUBSIDIO DE LOCALIZACIÓN

A. Subestaciones de Centrales:

B. Subestaciones:

ARTÍCULO 24: CASINOS

ARTÍCULO 25: VIÁTICOS

ARTÍCULO 26: AUXILIOS ESPECIALES

a. MATRIMONIO

b. NACIMIENTO DE HIJOS

c. FALLECIMIENTO DE FAMILIARES

d. FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

e. AUXILIOS POR GASTOS DE TRASLADO

f. TRANSPORTE DEL TRABAJADOR Y DE SUS MUEBLES Y ENSERES

g. QUINQUENIOS

ARTÍCULO 27: AUXILIO DE ANTEOJOS

ARTÍCULO 28: AUXILIO DE EDUCACIÓN

1. Para los hijos:

2. Para los trabajadores:

ARTÍCULO 29: PRÉSTAMO PARA VIVIENDA

a) INTERESES

b) TOPES MÁXIMOS DE LOS PRÉSTAMOS

c) PLAZOS DE AMORTIZACIÓN

ARTÍCULO 30: LIQUIDACIÓN Y PAGO DE CESANTÍAS E INTERESES

ARTÍCULO 31: SERVICIOS DE SALUD

a. APORTES AL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES

b. PÓLIZA DE HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGÍA

b1. PLAN DE MEDICINA PREPAGADA

c. INCAPACIDADES

d. EXÁMENES ESPECIALES Y CONSULTA DE ESPECIALISTAS

ARTÍCULO 32: AUXILIO PARA SALUD

ARTÍCULO 33: FONDO DE CALAMIDAD DOMÉSTICA

ARTÍCULO 34: APORTES PARA PENSIONES

ARTÍCULO 35: PENSIÓN DE JUBILACIÓN

ARTÍCULO 36: SEGURO POR MUERTE

ARTÍCULO 37: GASTOS EXEQUIALES

ARTÍCULO 38: ENCARGO Y REMPLAZO

ARTÍCULO 39: SERVICIOS PARA LOS CONDUCTORES Y FUNCIONARIOS AUTORIZADOS PARA MANEJAR VEHÍCULOS DE LA EMPRESA

ARTÍCULO 40: INCENTIVO AL AHORRO

ARTÍCULO 41: BIENESTAR SOCIAL

ARTÍCULO 42: ROPA Y CALZADO DE LABOR

ARTÍCULO 43: INCENTIVO POR RESULTADOS

ARTÍCULO 44: INDEXACIÓN DE BONIFICACIÓN Y DE INCREMENTOS DE SALARIOS PENDIENTES

ARTÍCULO 45: EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA COMPILACIÓN DE NORMAS CONVENCIONALES

ARTÍCULO 46: EDICIÓN DE FOLLETOS

ARTÍCULO 47: RECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓN

ARTÍCULO 48: GASTOS DE PUBLICACIÓN

ARTÍCULO 49: VIGENCIA

ACUERDOS QUE NO FORMAN PARTE DEL TEXTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

1. JORNADA SEMANAL DE TRABAJO

2. LIQUIDACIÓN DE CESANTÍA PARA PAGO DE EDUCACIÓN

3. PRÉSTAMO PARA VEHÍCULO

4. NUEVO RÉGIMEN SALARIAL, PRESTACIONAL Y DE BENEFICIOS

5. PRÉSTAMO PARA VIVIENDA

6. IGUALACIÓN TABLAS SALARIALES

7. PAGO INCENTIVO POR RESULTADOS AÑO 2006

8. AUXILIO PARA SALUD

9. BONIFICACIÓN POR SOLUCIÓN DEL CONFLICTO

10. APOYO SINDICAL

11. IGUALDAD DE GARANTÍAS LABORALES

12. EQUIPO DE TRABAJO DE INCENTIVO POR RESULTADOS

ANEXOS

FÓRMULAS DE LIQUIDACIÓN

1. PRIMA DE VACACIONES

2. PRIMA DE ANTIGUEDAD

3. PRIMA EXTRALEGAL DE JUNIO

4. PRIMA EXTRALEGAL DE DICIEMBRE

5. PRIMA LEGAL DE JUNIO

6. PRIMA LEGAL DE DICIEMBRE

7. VACACIONES

8. CESANTÍAS CONSOLIDADAS

9. CESANTÍAS PARCIALES

10. ENCARGO

ARTÍCULO 1: NORMAS RECTORAS

La presente Convención Colectiva de Trabajo se enmarca en los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia, en los convenios de la O.I.T. vigentes y ratificados por Colombia y en la legislación aplicable; y tiene como finalidad fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo del personal sindicalizado durante su vigencia.

ARTÍCULO 2: RECONOCIMIENTO SINDICAL

INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. -ISA- reconoce al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES de la misma, SINTRAISA, cuya personería jurídica fue otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Número 03029 de Agosto 12 de 1.977, como representante de todo el personal de trabajadores afiliados a dicho Sindicato, y de aquellos que lo soliciten, y acepta que una de sus principales funciones es la de asesorar a estos trabajadores en la defensa de sus derechos, emanados del Laudo Arbitral, de la Convención Colectiva de Trabajo, actividad profesional correspondiente, contrato individual de trabajo, reglamento interno de trabajo y representar estos mismos intereses ante los patronos, ante las autoridades administrativas y ante terceros.

En consecuencia, ISA reconoce a SINTRAISA el derecho de asesoría directa a través de la Federación o Confederación a la cual esté afiliado, o a través de aquella organización sindical que por mandato de su Asamblea Nacional se designe como asesora, siempre y cuando esté aprobada de acuerdo con las leyes vigentes en el país.

ARTÍCULO 3: DERECHOS DE ORDEN LEGAL Y LABORAL

Es entendido que los artículos, cláusulas, parágrafos, literales, numerales y párrafos vigentes de las Convenciones Colectivas de Trabajo que se han firmado entre las partes, y laudos arbitrales, así como también los beneficios adquiridos de orden laboral que reconoce y da ISA y que no sean modificados o sustituidos por la presente Convención Colectiva de Trabajo, o que no la contradigan, quedarán vigentes y se considerarán incorporados junto con todas las disposiciones constitucionales y legales a esta Convención Colectiva de Trabajo.

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD

En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, ya sean éstas de carácter legal, contractual, arbitral o reglamentarias, prevalecerán las más favorables a los trabajadores, de acuerdo con el principio de favorabilidad. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.

1. Fuero Sindical

ISA garantiza que los miembros de la Junta Directiva Nacional, Juntas Directivas de Subdirectivas y los dos (2) miembros de la comisión de reclamos, en los términos de los artículos 405 y 406 del Código Sustantivo del Trabajo, gozarán del fuero sindical. En consecuencia, ISA obedecerá la orden de reintegro o restitución dispuesta por la Jurisdicción del Trabajo.

2. Descuentos Sindicales

A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, ISA descontará de los salarios de cada uno de los trabajadores sindicalizados las cuotas ordinarias que están contempladas en los estatutos de SINTRAISA y las extraordinarias que decrete la Asamblea Nacional. Además, descontará al trabajador no sindicalizado que se beneficie de las disposiciones de la Convención Colectiva, el valor de las cuotas ordinarias según lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo.

ISA se compromete a entregar estos dineros a SINTRAISA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado el descuento.

PARÁGRAFO : En caso de que un trabajador se retire de la Empresa por cualquier causa, previamente al pago de la liquidación final ISA le exigirá la presentación del Paz y Salvo sindical por todo concepto, expedido por la Junta Directiva Nacional de SINTRAISA.

3. Detención Preventiva

Cuando en cumplimiento de funciones laborales emanadas de un superior o cuando por el cumplimiento de sus funciones y deberes con ISA, un trabajador de ésta, sea detenido preventivamente, ISA garantiza la asesoría jurídica profesional para lograr la pronta libertad del trabajador (es), así mismo, no le cancelará su contrato de trabajo por este hecho.

ARTÍCULO 4: DERECHOS SINDICALES

Los miembros de la Junta Directiva de SINTRAISA, podrán cumplir con sus funciones en las sedes de ISA, en ejercicio de los derechos y obligaciones que por su naturaleza y de acuerdo con la ley tiene el Sindicato, según el procedimiento que esta convención Colectiva establece.

Los mismos derechos y con el mismo trámite podrán ejercerlos los miembros de las Juntas Directivas de las Subdirectivas que se creen y/o existan legalmente, y los miembros de las comisiones que nombre la Junta Directiva Nacional y las asambleas de SINTRAISA.

Los miembros de la Subdirectiva en Chivor, con el mismo objeto y mediante el mismo trámite, podrán cumplir sus funciones en las instalaciones de Interconexión Eléctrica S.A. en Chivor. También, en los mismos términos este derecho lo tendrán las comisiones que nombren la Junta Directiva Nacional, la Asamblea de SINTRAISA, como también las Subdirectivas que se creen.

ARTÍCULO 5: AYUDAS SINDICALES

ISA pondrá al servicio de la Junta Directiva Nacional de SINTRAISA, en calidad de préstamo, una oficina adecuada, de mínimo cuarenta (40) metros cuadrados, con la siguiente dotación: Un (1) escritorio con su respectiva silla, una (1) mesa para reuniones con doce (12) sillas, un (1) archivador, una (1) línea telefónica interna con su respectivo aparato, una (1) línea telefónica directa con su respectivo aparato, un (1) microcomputador e impresora con sus respectivos muebles y silla, una (1) biblioteca con vidrios corredizos y una (1) calculadora impresora y de pantalla. También pondrá a disposición de SINTRAISA, a título de préstamo , un (1) televisor y un VHS o Betamax por tres (3) días al mes, no acumulables, previa comunicación sobre la fecha (s) de utilización. Así mismo suministrará a cada Directiva el servicio de fotocopiado de hasta quinientas (500) copias mensuales sin costo para el Sindicato; en cada sede serán autorizadas a los directivos sindicales principales por el Jefe Administrativo, o quien haga sus veces.

La Empresa suministrará a cada una de las Subdirectivas del Sindicato en las Centrales de Chivor y San Carlos, dentro de las instalaciones de los campamentos, en calidad de préstamo, una oficina adecuada, de mínimo, cuarenta (40) metros cuadrados, con la siguiente dotación: Una (1) mesa de reuniones, veinte (20) sillas, un (1) escritorio con su respectiva silla, una (1) calculadora impresora y de pantalla, un (1) microcomputador e impresora, con sus respectivos muebles y silla, una (1) línea telefónica directa con su respectivo aparato y un archivador.

ARTÍCULO 6: PERMISOS SINDICALES REMUNERADOS

ISA concederá los siguientes permisos sindicales remunerados, incluyendo refrigerios o subsidio de localización, según el caso:

1. PERMISOS JUNTAS DIRECTIVAS

Diez (10) días hombre - semana, acumulables hasta por dos semanas, para ser utilizados entre los miembros de la Junta Directiva Nacional; cuarenta y ocho (48) horas hombre - semana, no acumulables, para ser utilizadas entre los miembros de la Subdirectiva de Chivor. En los mismos términos garantiza cuarenta y ocho (48) horas hombre - semana, no acumulables, para cada una de las Subdirectivas que se creen.

Estos permisos serán solicitados por los integrantes de la Junta Directiva Nacional y los integrantes de las Sub-directivas, en comunicación escrita dirigida con dos (2) días hábiles de antelación, en Santafé de Bogotá D. C., al Jefe Administrativo o quien haga sus veces en la Subestación Torca, o al Director de Recursos Humanos, cuando se trate de miembros de la Junta Directiva Nacional; ante el Jefe de la Sede respectiva, cuando se trate de miembros de una Sub-directiva. La comunicación debe especificar los días y horas de la semana a ser utilizados por cada uno de los designados.

2. PERMISOS PARA ACCIÓN SINDICAL EN LAS SEDES

Sesenta (60) días anuales para distribuir entre todos los miembros de la Junta Directiva Nacional y miembros de las Subdirectivas, con el objeto de atender las necesidades de los trabajadores y su organización sindical en las sedes de ISA, en ejercicio de los derechos y obligaciones que por su naturaleza tiene el Sindicato. Para la utilización de éstos permisos, se comunicará por escrito a la Empresa con cinco (5) días hábiles de antelación, en Santafé de Bogotá D.C., al Jefe Administrativo o quien haga sus veces en la Subestación Torca, por Medellín al Director de Recursos Humanos, o al Jefe de la respectiva sede, según sea el sitio de trabajo de la persona que hace uso del permiso.

3. PERMISOS GENERALES

Permisos para asistir a Asambleas, Congresos, Cursillos Sindicales, Plenos y Encuentros, se acordarán previa solicitud por escrito, con tres (3) días hábiles de antelación, en Santafé de Bogotá D.C., al Jefe Administrativo o quien haga sus veces en la Subestación Torca; por Medellín, al Director de Recursos Humanos.

PARÁGRAFO: Las comunicaciones de solicitud de permisos establecidos, deberán ser lo suficientemente claras, oficializarse por escrito y radicarse en las oficinas de correspondencia de la Empresa, antes de las nueve (9) a.m.; si vencidos los días de antelación, la Empresa no hubiere dado respuesta, éstos se considerarán aprobados.

4. PERMISOS PARA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

ISA concederá permiso permanente remunerado durante la etapa de arreglo directo, a cuatro (4) negociadores principales, un (1) negociador suplente de la comisión negociadora por SINTRAISA y un (1) trabajador afiliado a SINTRAISA de la sede donde se lleven a cabo las reuniones de arreglo directo.

Lo anterior, siempre y cuando la Comisión Negociadora Principal, esté integrada únicamente por cuatro (4) personas, una de las cuales estará disponible durante las reuniones como suplente de una cualquiera de las tres (3) que estén en mesa de negociación.

Asimismo, ISA, de acuerdo con la reglamentación vigente sobre viáticos reconocerá y pagará a cada una de las personas integrantes de la Comisión Negociadora y durante la etapa de arreglo directo el valor que corresponda por este concepto, siempre que dicha Comisión no sea superior a cuatro (4) personas y cuyas sedes de trabajo sean diferentes de la sede donde se llevan a cabo las reuniones de negociación. Estos viáticos se pagarán por los días de arreglo directo acordados en reuniones de negociación y un día (1) más.

Igualmente, y durante la misma etapa de arreglo directo, ISA suministrará un pasaje aéreo semanalmente, de ida y regreso a su Sede laboral, a cada uno de los integrantes de la Comisión Negociadora.

ARTÍCULO 7: GASTOS PREPARACIÓN PLIEGO DE PETICIONES

La Empresa se compromete a que durante la etapa de preparación de los pliegos de peticiones, otorgará los permisos, asumirá los viáticos y gastos de transporte a los trabajadores sindicalizados que la Junta Directiva Nacional designe. Todo lo anterior previo acuerdo entre las partes.

Los viáticos y gastos de transporte no constituirán variable salarial para la liquidación de prestaciones sociales.

ARTÍCULO 8: GASTOS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La Empresa entregará al Sindicato, dentro de los diez (10) días siguientes a la solución de cada conflicto colectivo de trabajo, un auxilio de quince (15) salarios mínimos legales mensuales, en ese momento vigentes, para el pago de las asesorías jurídicas y los estudios económicos necesarios en el trámite de las diferentes etapas establecidas para la solución de dicho conflicto.

ARTÍCULO 9: PARTICIPACIÓN EN EVENTOS SINDICALES

La Empresa continuará reconociendo y pagando este auxilio anual al Sindicato, en cuantía de treinta y cinco (35) salarios mensuales mínimos legales vigentes, para sufragar parte de los gastos por participación en eventos sindicales de carácter nacional. Este auxilio será pagado al Sindicato dentro de los treinta (30) días del mes de enero de cada año, según la cuantía vigente al momento del pago.

ARTÍCULO 10: TIQUETES AÉREOS PARA GESTIÓN SINDICAL

Con el fin de garantizar la actividad sindical, la Empresa suministrará anualmente al Sindicato, quince (15) tiquetes aéreos nacionales - ida y regreso-, según requerimiento de la Junta Directiva Nacional Sindical. Dichos tiquetes aéreos no serán acumulables de un año a otro.

De los anteriores tiquetes aéreos, se exceptúan aquellos que la Empresa voluntariamente reconozca para asistir a las asambleas generales del Sindicato.

Los tiquetes aéreos, deben tramitarse por la Junta Directiva Nacional del Sindicato, ante la Dirección Gestión Talento Humano o ante la dependencia que haga sus veces; con un mínimo de tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de su utilización.

Además, en caso de requerirse por SINTRAISA pasajes aéreos Internacionales para Latinoamérica, la Empresa los podrá otorgar previo acuerdo entre las partes. La solicitud debe realizarse por lo menos con diez (10) hábiles de anticipación.

Este artículo sustituye las normas referentes a tiquetes aéreos para gestión sindical establecidas en Convenciones Colectivas de Trabajo, Laudos Arbítrales y sentencias de la Corte Suprema de Justicia, al resolver recurso de homologación o anulación.

ARTÍCULO 11: DERECHO DE INFORMACIÓN

De acuerdo con las necesidades sindicales, la Empresa conferirá autorizaciones a las directivas sindicales para realizar en las sedes reuniones informativas con el personal sindicalizado. Su coordinación se hará con el Director de Recursos Humanos.

En los meses de junio y diciembre, se realizará una reunión entre los representantes de la Empresa y los miembros principales de la Junta Directiva Nacional de SINTRAISA, con el objeto de que la Empresa explique a la organización sindical, su situación financiera, sus proyecciones técnicas y su política social y laboral.

La Empresa entregará al Sindicato copia de los siguientes documentos:

1) Balance General de la Empresa al 31 de diciembre de cada año.

2) Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre de cada año.

3) Plan de Desarrollo Institucional.

4) Balance Social.

Esta información se entregará una vez sea aprobada por los correspondientes organismos de la Empresa.

ARTÍCULO 12: ACCESO A LA INFORMACIÓN

La Empresa suministrará a la Junta Directiva de SINTRAISA, semestralmente en los meses de enero y julio, la información de nómina correspondiente a los trabajadores sindicalizados, así como la información genérica relativa a la planta de cargos y las vacantes por proveer.

La Empresa suministrará al Sindicato, sea por vía electrónica, o en medio impreso, los documentos destinados al público general que ella edite, tales como el Informe Anual, el balance social, las revistas y los boletines institucionales, etc. ; y que la organización sindical solicite por ser de su interés. En caso de que estos sean impresos se entregarán dos ejemplares iguales.

La Empresa suministrará y costeará para la organización sindical, en su sede, un canal de comunicaciones conmutado, que permita la transmisión de video, voz y datos, que sirva para acceder a la información institucional que a diario genera la Empresa. Y mantendrá actualizados los equipos electrónicos e informáticos, que están puestos a disposición de la organización sindical en la oficina asignada a ésta, con la última tecnología que se emplea en la Empresa para dichos servicios.

Todo lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará en los términos de las comunicaciones Nos. 014829-1 y 018092-1, del 23 de junio y del 4 de agosto de 2000, respectivamente, remitidas por la Empresa al Sindicato; y con las condiciones y limitaciones para la utilización de este servicio, consignadas en el acuerdo de servicios especiales No. 17330, suscrito por las partes el 29 de junio de 2000.

ARTÍCULO 13: CAMPO DE APLICACIÓN

La Convención Colectiva de Trabajo se aplicará a todo el personal sindicalizado y no sindicalizado que se beneficie de la misma, de acuerdo con la ley, haciéndose extensiva a los pensionados en los artículos o apartes en que expresamente se les mencione.

ARTÍCULO 14: SUSTITUCIÓN PATRONAL

En caso de que la EMPRESA, por cualquier motivo cambie de razón social o de estructura jurídica, o a cualquier título sea transferida total o parcialmente, vendida, permutada o arrendada y como consecuencia de lo anterior sus instalaciones pasen a Persona (s) natural (es) o jurídica (s) distinta (s) a la (s) actual (es), sus trabajadores continuarán con sus derechos legales, contractuales, convencionales, reglamentarios y extralegales ya existentes.

En consecuencia, LA EMPRESA, se obliga a respetar y cumplir todas las normas laborales contenidas en las leyes, convenciones, acuerdos, decisiones y reglamentos, y a no desmejorar las condiciones de trabajo y de remuneración vigentes en el momento en que ocurra cualquiera de los eventos previstos en este artículo.

Así mismo, LA EMPRESA continuará fortaleciendo su política de estabilidad, capacitación e incentivos a todo su personal.

ARTÍCULO 15: ESTABILIDAD LABORAL

ISA, conforme a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, las disposiciones laborales y en el Reglamento Interno de Trabajo, no suspenderá ni despedirá a ninguno de sus trabajadores sindicalizados, sin justa causa debidamente comprobada y previa audiencia de descargos, con la asistencia de dos representantes de SINTRAISA. Si por cualquier motivo la Empresa despide a un trabajador, sin justa causa, pagará la indemnización señalada en el parágrafo 5 de este artículo. La Empresa obedecerá la orden de reintegro o de restitución del trabajador afectado, dispuesta por la jurisdicción del trabajo.

PARÁGRAFO 1: En el acta de descargos se mencionarán las pruebas presentadas por la Empresa, el inculpado y el Sindicato.

PARAGRAFO 2: La Empresa notificará al trabajador afectado, con cinco (5) días hábiles de anticipación, como mínimo, a la fecha en la cual se llevará a cabo la audiencia de descargos, que deberá realizarse dentro de la jornada habitual de trabajo. En la comunicación se señalará el objeto de la citación.

PARÁGRAFO 3: Para la determinación de la sanción disciplinaria que deba aplicarse, la Empresa tendrá en cuenta los antecedentes que obren como agravantes y también como atenuantes.

PARÁGRAFO 4: Cumplida la diligencia de descargos y levantada el acta respectiva, la Empresa tendrá como máximo ocho (8) días hábiles para comunicar al trabajador afectado la decisión tomada, a no ser que en la diligencia surjan nuevos hechos que hagan necesario ampliar la investigación.

PARÁGRAFO 5: Cuando la empresa dé por terminado un contrato de trabajo, sin justa causa, pagará las indemnizaciones contempladas en el artículo 8º del Decreto Ley 2351 de 1965, modificadas por los literales a), b), c) y d) del numeral 4º del artículo 6º, de la Ley 50 de 1990, incrementadas en 5 días por año y proporcionalmente por fracción, en cada uno de los literales antes mencionados, tal y como se indica a continuación:

a) Cincuenta (50) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año;

b) Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salarios sobre los cincuenta (50) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;

c) Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagaran veinticinco (25) días adicionales de salarios sobre los cincuenta (50) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

d) Si el trabajador tuviere diez (10) años o más de servicio continuo, se le pagarán cuarenta y cinco (45) días adicionales de salario sobre los cincuenta (50) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.

Lo anterior sin perjuicio del derecho a reintegro que pudiese tener el trabajador.

PROTECCIÓN AL CONFLICTO COLECTIVO

Durante el Conflicto Colectivo, es decir, desde la presentación del Pliego de Peticiones hasta el día que finalice el Conflicto, ISA no despedirá a ningún trabajador sindicalizado o beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo, sin justa causa previa y debidamente comprobada, si lo hiciere, consecuencialmente el trabajador tendrá derecho al reintegro y al pago de los salarios y prestaciones que se causen durante el tiempo transcurrido entre el despido y el reintegro, y a que se reconozca que no ha habido interrupción en la prestación del servicio.

ARTÍCULO 16: IGUALDAD DE DERECHOS

ISA reconoce los derechos de igualdad de los trabajadores en los términos legales vigentes, "A trabajo igual desempeñado, en puestos, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, deben corresponder salarios iguales", de acuerdo con la Ley.

ARTÍCULO 17 : REAJUSTE DE SALARIOS

A partir del 1 de abril de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, el reajuste del salario básico para cada trabajador beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo, será del ocho punto diecisiete por ciento (8.17%). A este aumento será imputado el reajuste realizado por la Empresa en los términos de la comunicación con cítese 003949-1 del 5 de mayo de 2009, que fue del seis punto catorce por ciento (6.14%).

A partir del 01 de enero de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011, el reajuste del salario básico para cada trabajador beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo, será igual a la variación total nacional del Índice de Precios al Consumidor IPC certificado por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009. En el evento que el IPC sea negativo, este se considerará igual a cero (0).

La retrospectividad comprende no sólo el salario básico, sino también todos los conceptos constitutivos de salario.

Es entendido que los porcentajes de incremento fijados para el segundo periodo por encima del IPC no podrán ser inferiores a los que deduzca la comisión que en la Empresa está midiendo la productividad, según lo reglamentado en el pacto colectivo de trabajo.

PARÁGRAFO 1: Estos reajustes se aplicarán sobre el salario básico y el resultado se aproximará por exceso a los mil pesos ($ 1000) siguientes.

PARÁGRAFO 2: Para todos los fines de la Convención la palabra "sueldo" significa lo que la ley define como "salario fijo u ordinario ", también denominado salario básico.

PARÁGRAFO 3: Para los efectos de administración de las escalas salariales, la Empresa fijará el nuevo sueldo de enganche para las diferentes categorías. Los incrementos para dichos sueldos no serán inferiores en porcentaje al que corresponda al nivel 1, de la respectiva categoría.

En ningún caso los sueldos de enganche podrán aplicarse por períodos mayores a seis (6) meses.

PARÁGRAFO 4: En el evento que durante la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo el incremento salarial del Sector Oficial sea superior al de ISA, ésta se compromete a ajustar los sueldos básicos en la diferencia resultante entre el incremento porcentual mas favorable para los trabajadores que sea decretado para el Sector Oficial y el incremento porcentual acordado en la Convención Colectiva.

El ajuste en caso de que hubiere diferencia, sería a partir de la vigencia del decreto mencionado, si éste existiere, o en su defecto, a partir de la fecha del pronunciamiento de la respectiva norma legal correspondiente del Gobierno.

Las partes acuerdan que antes de finalizar el tercer período de vigencia de la presente Convención Colectiva, sólo el primer y segundo inciso de este artículo “REAJUSTE DE SALARIOS”, serán denunciados en los términos y procedimientos de ley.

ARTÍCULO 18: PAGO CATORCENAL DE SALARIO

ISA continuará pagando el sueldo de sus trabajadores catorcenalmente, es decir, cada dos (2) semanas y normalmente el día jueves de la segunda semana posterior a cada pago, en la proporción de 14 /30 del sueldo. Si el jueves correspondiente es festivo, el pago se efectuará el día laborable anterior.

ARTÍCULO 19 : VACACIONES

Por cada período causado de vacaciones, los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva tendrán derecho a dos (2) días hábiles de vacaciones adicionales a los establecidos en la ley, siempre y cuando no se acumulen más de dos (2) períodos, en cuyo caso se perderán los dos (2) días correspondientes a los demás períodos acumulados.

PARÁGRAFO 1: Para efectos del cómputo de las vacaciones el día sábado no se tendrá como hábil.

PARÁGRAFO 2: El valor de las vacaciones se calculará teniendo en cuenta la fórmula (ver anexo No 7) y los conceptos variables que a continuación se transcriben:

- Recargo nocturno

- Auxilio de transporte

ARTÍCULO 20: PRIMAS EXTRALEGALES 

a. PRIMA DE VACACIONES ISA pagará veinticinco (25) días de salario como prima de vacaciones, liquidados con base en los criterios que actualmente se aplican. Si por cualquier causa se da por terminado el contrato de trabajo, la prima de vacaciones se pagará proporcionalmente al tiempo laborado.

PARÁGRAFO : El valor de esta prima se calculará teniendo en cuenta la fórmula (ver anexo No 1) y los conceptos variables que a continuación se transcriben:

- Refrigerios

- Bonificación manejo vehículo

- Subsidio de localización

- Prima de antigüedad

- Horas extras

- Recargo nocturno

- Encargo y/o remplazo

- Auxilio de transporte

- Disponibilidad

- Dominicales y festivos

b. PRIMA DE ANTIGÜEDAD ISA pagará anualmente una Prima de Antigüedad a todos los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo, a partir del año en el cual cumplan cinco 5) años de servicio continuo en la Empresa. Esta prima se liquidará a razón de un (1) día de salario por cada año de servicio continuo, liquidado con base en los criterios que actualmente se aplican y se pagará dentro del mes siguiente a la fecha de causación.

PARÁGRAFO : El valor de esta prima se calculará teniendo en cuenta la fórmula (ver anexo No 2) y los conceptos variables que a continuación se transcriben: - Refrigerios - Bonificación manejo vehículo - Horas extras - Recargo nocturno - Encargo y/o remplazo - Auxilio de transporte - Disponibilidad - Dominicales y festivos - Subsidio de localización

c. PRIMA EXTRALEGAL DE JUNIO Dentro de los primeros diez (10) días del mes de junio ISA pagará a los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva una prima extralegal equivalente a treinta (30) días de salario. Esta prima se pagará proporcionalmente al tiempo trabajado en el respectivo semestre, con los mismos criterios utilizados actualmente para la liquidación de la misma.

PARÁGRAFO : El valor de esta prima se calculará teniendo en cuenta la fórmula (ver anexo No 3) y los conceptos variables que a continuación se transcriben: - Auxilio de transporte - Refrigerios - Bonificación manejo vehículo - Subsidio de localización - Prima de antigüedad - Horas extras - Recargo nocturno - Prima de vacaciones - Encargo y/o remplazo - Viáticos - Disponibilidad - Dominicales y festivos

d. PRIMA EXTRALEGAL DE DICIEMBRE Dentro de los primeros diez (10) días del mes de diciembre ISA pagará a los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva una prima extralegal equivalente a un total de cuarenta y cinco (45) días de salario. Esta prima se pagará proporcionalmente al tiempo trabajado en el respectivo semestre, con los mismos criterios utilizados actualmente para la liquidación de la misma.

PARÁGRAFO : El valor de esta prima se calculará teniendo en cuenta la fórmula (ver anexo No 4) y los conceptos variables que a continuación se transcriben: - Auxilio de transporte - Refrigerios - Bonificación manejo vehículo - Subsidio de localización - Prima de antigüedad - Horas extras - Recargo nocturno - Prima vacaciones - Encargo y/o remplazo - Viáticos - Disponibilidad - Dominicales y festivos

e. BONIFICACIÓN POR MANEJO DE VEHÍCULO ISA seguirá reconociendo esta bonificación a los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva de trabajo, con base en los criterios establecidos en la reglamentación ISA No.GAB-076 sobre el particular.

f. DISPONIBILIDAD ISA seguirá reconociendo y pagando la disponibilidad con base en los criterios establecidos en la reglamentación ISA No. GAD-077 sobre el particular.

ARTÍCULO 21: PRIMA LEGAL DE JUNIO Y DICIEMBRE

Dentro de los primeros diez (10) días de los meses de junio y diciembre ISA continuará pagando a los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva quince (15) días de salario como prima legal, conforme a lo establecido en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo y a los criterios utilizados actualmente para su liquidación.

PARÁGRAFO 1: El valor de la prima legal de junio se calculará teniendo en cuenta la fórmula (ver anexo No. 5) y los conceptos variables que a continuación se transcriben:

- Prima extralegal de junio

- Auxilio de transporte - Refrigerios

- Bonificación manejo vehículo

- Subsidio de localización

- Prima de antigüedad

- Horas extras

- Recargo nocturno

- Prima de vacaciones

- Encargo y/o remplazo

- Viáticos

- Disponibilidad

- Dominicales y festivos

PARÁGRAFO 2: El valor de la prima legal de diciembre se calculará teniendo en cuenta la fórmula (ver anexo No. 6) y los conceptos variables que a continuación se transcriben:

- Prima extralegal de diciembre

- Auxilio de transporte

- Refrigerios

- Bonificación manejo vehículo

- Subsidio de localización

- Prima de antigüedad

- Horas extras

- Recargo nocturno

- Prima vacaciones

- Encargo y/o remplazo

- Viáticos

- Disponibilidad

- Dominicales y festivos

ARTÍCULO 22: AUXILIO DE REFRIGERIO

La Empresa continuará reconociendo y pagando el auxilio de refrigerio a todos y cada uno de los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva que tienen este derecho. En la cuantía de una suma equivalente a setenta y dos centésimas (0.72) de un salario mínimo legal diario vigente.

Para el segundo período el incremento será igual a la variación total nacional del IPC, certificada por el DANE, correspondiente al período inmediatamente anterior.

El auxilio de refrigerio se liquidará por día laborado para el personal que trabaja jornada ordinaria y por turno de ocho (8) horas laborado para el personal que trabaja por turnos, siempre y cuando no tenga derecho al subsidio de localización. Sin embargo, excepcionalmente se le reconocerá el cien por ciento (100%) de los anteriores valores, como Refrigerio, por cada comida tomada fuera de su sede habitual de trabajo, al trabajador beneficiario de la Convención Colectiva con derecho a subsidio de localización que por razones de trabajo deba desplazarse dentro de su área de influencia sin pernoctar y no le sea posible utilizar el servicio de casino de la Empresa.

ARTÍCULO 23: SUBSIDIO DE LOCALIZACIÓN

La Empresa continuará reconociendo y pagando a los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo, el Subsidio de Localización en las Subestaciones de Centrales y Subestaciones, en las que se viene reconociendo, así:

A. Subestaciones de Centrales: (se reconoce en: Chivor, San Carlos, Jaguas y Calderas). -Cargos de asistente y profesional: Un (1) salario mínimo legal mensual vigente. -Demás cargos: Una suma equivalente a nueve décimas (0.9) de un salario mínimo legal mensual vigente.

B. Subestaciones: (se reconoce en: La Esmeralda, La Mesa, Cerromatoso, Toledo, Banadía, Samoré, Caño Limón, Chinú, y La Sierra)

- Cargos de asistente y profesional: Una suma equivalente a nueve décimas (0.9) de un salario mínimo legal mensual vigente.

- Demás cargos: Una suma equivalente a ocho décimas (0.8) de un salario mínimo legal mensual vigente.

Para el segundo período el incremento será igual a la variación total nacional del IPC, certificada por el DANE, correspondiente al período inmediatamente anterior.

Queda entendido que en el evento de que los trabajadores que antes laboraban en las Centrales de Chivor, San Carlos, Jaguas y Calderas que hayan continuado prestando el servicio en el mismo sitio, es decir, que la Subestación correspondiente haya quedado localizada en la misma Central, se mantendrán las diferencias porcentuales existentes en el artículo 19 de la convención 1994 -1996.

PARÁGRAFO 1: El subsidio de localización se pagará catorcenalmente en la proporción de 14/30 de su valor.

PARÁGRAFO 2: Dentro del subsidio de localización se considerará el sesenta por ciento (60%) de su valor como auxilio de alimentación. Se entiende que este porcentaje de alimentación se continuará considerando también como variable salarial.

PARÁGRAFO 3: El subsidio de localización se pagará sin perjuicio de los viáticos ocasionales a que tenga derecho el trabajador beneficiario de la Convención Colectiva, de acuerdo con la reglamentación existente sobre el particular, cuando en el ejercicio de sus labores deba desplazarse a una sede diferente a la suya.

PARÁGRAFO 4: Cuando se establezcan nuevas sedes de trabajo cuyas circunstancias particulares se enmarquen dentro de los criterios que se han tenido en cuenta para el reconocimiento de esta prestación, los trabajadores sindicalizados que laboren permanentemente en ellas tendrán derecho al Subsidio de Localización.

PARÁGRAFO 5: Para casos especiales, la Empresa estudiará la situación de la zona y tomará las acciones conducentes a mejorar las condiciones de localización.

PARÁGRAFO 6: ISA continuará prestando el servicio de casino donde lo hubiere y, en las sedes donde se pagan los citados subsidios de localización, unificará en un ochenta por ciento (80%) los porcentajes subsidiados por concepto de servicio de comedor. El porcentaje que corresponde asumir a los trabajadores se calculará sobre los costos variables. Lo anterior de acuerdo con la reglamentación sobre el particular.

PARÁGRAFO 7: ISA mantendrá invariable el porcentaje del incremento del diez por ciento (10%) anual en los costos de arrendamiento.

ARTÍCULO 24: CASINOS

ISA se compromete a suministrar las instalaciones necesarias para el funcionamiento normal de un casino y además se hará cargo de todos los gastos fijos (cocinera, mesero, administrador y aseadora) que requiera el buen funcionamiento de este servicio que será utilizado por el personal subalterno de la Empresa, correspondiéndole a los trabajadores que se beneficien de este servicio el pago de los costos variables, así como el cumplimiento de la reglamentación especial que para este fin estudiará la Empresa.

ARTÍCULO 25: VIÁTICOS

ISA continuará pagando los viáticos a los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo, de acuerdo con las cuantías, condiciones y lo establecido en la reglamentación ISA GGRC-078 vigente, y los incrementará como mínimo una vez al año, en el mes de enero.

ARTÍCULO 26: AUXILIOS ESPECIALES

A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva, la Empresa reconocerá y pagará a sus trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva los siguientes auxilios especiales:

a. MATRIMONIO La Empresa reconocerá y pagará Un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Para el segundo período el incremento será igual a la variación total nacional del IPC certificada por el DANE, correspondiente al período inmediatamente anterior.

Para ambos períodos se tendrá derecho a cinco (5) días hábiles de permiso remunerado.

El permiso deberá ser solicitado por escrito ante la oficina de personal de la respectiva sede y deberá ser disfrutado inmediatamente antes o después de la fecha del matrimonio.

b. NACIMIENTO DE HIJOS Por cada hijo, la Empresa reconocerá y pagará Un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Para el segundo período, el incremento será igual a la variación total nacional del IPC certificada por el DANE, correspondiente al período inmediatamente anterior.

Se tendrá derecho a tres (3) días hábiles de permiso remunerado si el nacimiento ocurre dentro del perímetro de la zona laboral del beneficiario de la Convención Colectiva; y a cinco (5) días hábiles de permiso remunerado si el nacimiento sucede en un sitio distante cien (100) kilómetros o más, por carretera, de su sede de trabajo. Estos permisos no son acumulables y deberán ser disfrutados inmediatamente después de la fecha del nacimiento. En caso de que el trabajador esté disfrutando de vacaciones y/o compensatorios, éstos se interrumpen por el término del permiso.

PARÁGRAFO: Cuando dos (2) trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva sean cónyuges o compañeros permanentes, se reconocerá el auxilio por nacimiento únicamente a uno de los dos (2).

c. FALLECIMIENTO DE FAMILIARES Por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o compañero (a) permanente del trabajador beneficiario de la Convención Colectiva, debidamente registrados en ISA, la Empresa reconocerá y pagará Uno y medio (1.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para el segundo período, el incremento será igual a la variación total nacional del IPC certificada por el DANE, correspondiente al período inmediatamente anterior.

Se tendrá derecho a tres (3) días hábiles de permiso remunerado si el fallecimiento ocurre dentro del perímetro de la zona laboral del beneficiario de la Convención Colectiva; y a cinco ( 5 ) días hábiles de permiso remunerado si el fallecimiento sucede en un sitio distante cien (100) kilómetros o más, por carretera, de su sede de trabajo.

En caso de fallecimiento de hermanos o suegros solo se tendrá derecho al permiso remunerado. Estos permisos no son acumulables y deberán tomarse inmediatamente después de la fecha del fallecimiento.

En caso de que el trabajador esté disfrutando de vacaciones y/o compensatorios, éstos se interrumpen por el término del permiso.

PARÁGRAFO: Para recibir el auxilio económico de los literales a, b y c, deberá presentarse en la dependencia de Relaciones Laborales de la respectiva sede el documento comprobatorio correspondiente, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho.

d. FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR En caso de fallecimiento de un trabajador beneficiario de la Convención Colectiva, la Empresa, reconocerá y pagará por sus gastos de entierro Cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Durante el segundo período, dicho reconocimiento se incrementará en la variación total nacional del IPC certificada por el DANE, correspondiente al período inmediatamente anterior.

Estos valores son adicionales al auxilio de exequias contratado a través de la póliza de hospitalización y cirugía y los reconocerá ISA directamente a quien haya prestado los respectivos servicios o, si fuere el caso, a quien acredite haberlos pagado.

En caso de fallecimiento de un trabajador beneficiario de la Convención Colectiva en sede diferente al lugar donde reside, ISA pagará los gastos de traslado de éste hasta el lugar de su residencia.

e. AUXILIOS POR GASTOS DE TRASLADO Cuando ISA traslade de una sede a otra a un trabajador beneficiario de la Convención Colectiva reconocerá quince (15) días de sueldo si es soltero y treinta (30) días de sueldo si es casado.

No se tendrá derecho a este auxilio cuando al trabajador se le haya prestado para vivienda por parte de la Empresa en la sede a donde se traslada o posea vivienda propia en esa sede. En caso de traslado a centrales o subestaciones no se tendrá derecho al auxilio si el trabajador decide trasladar también su familia y la Empresa le asigna vivienda para ésta.

f. TRANSPORTE DEL TRABAJADOR Y DE SUS MUEBLES Y ENSERES Cuando un trabajador beneficiario de la Convención Colectiva sea trasladado de una sede a otra, ISA le suministrará el transporte de sus muebles y enseres o contratará directamente este servicio. También lo transportará junto con sus hijos, su cónyuge o compañera (o) permanente, o contratará directamente ese transporte. g. QUINQUENIOS Queda a libre decisión del beneficiario de la Convención Colectiva recibir en dinero o en especie el regalo que ISA le concede al cumplir quinquenios de servicio continuo en la Empresa.

ARTÍCULO 27: AUXILIO DE ANTEOJOS

La Empresa reconocerá y pagará a los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva un auxilio para montura, lentes y lentes de contacto en cuantía de cero punto cincuenta y tres (0.53) veces de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).

PARÁGRAFO 1: El reconocimiento del auxilio por lentes de contacto es independiente de los otros auxilios y se tendrá derecho a él una sola vez por período, excepto por cambio de fórmula.

PARÁGRAFO 2: El auxilio de anteojos se reconocerá siempre y cuando sea:

1. Por prescripción médica, por primera vez.

2. Por cambio de fórmula de los lentes.

3. En caso de rotura, cuando no se haya recibido auxilio en los doce (12) últimos meses.

Este artículo sustituye las normas referentes al Auxilio de Anteojos establecido en anteriores Convenciones Colectivas de Trabajo, Laudos Arbítrales y sentencias de la Corte Suprema de Justicia, al resolver recurso de homologación o anulación.

ARTÍCULO 28: AUXILIO DE EDUCACIÓN

1. Para los hijos:

Por los hijos menores de 18 años tanto del trabajador beneficiario de la Convención Colectiva como del pensionado. Además, por los hijos mayores de 18 años que sean solteros y que no hayan cumplido 25 años, la Empresa reconocerá y pagará por Guardería, Preescolar, Primaria y Secundaria, por cada hijo, dos punto siete (2.7) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por año. El pago de este auxilio se hará con la periodicidad con que actualmente se reconoce.

Para los hijos de trabajadores y pensionados, la Empresa reconocerá y pagará por Tecnología, Técnico, Profesional y Especialización en Tecnología, por cada hijo, uno y medio (1.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por semestre.

Para los hijos con dificultad en el aprendizaje, cualquiera sea la edad, se les reconocerá y pagará anualmente tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), para cualquier nivel educativo.

2. Para los trabajadores:

Para los trabajadores se reconocerá el ciento por ciento del valor total pagado por el trabajador beneficiario de la Convención Colectiva, por concepto de su propia educación hasta dos punto cinco (2.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El valor de este auxilio se pagará por semestre.

Este artículo sustituye las normas referentes al Auxilio de Educación establecido en anteriores Convenciones Colectivas de Trabajo, Laudos Arbítrales y sentencias de la Corte Suprema de Justicia, al resolver recurso de homologación o anulación.

ARTÍCULO 29: PRÉSTAMO PARA VIVIENDA

A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, las condiciones del préstamo para vivienda son las siguientes:

a) INTERESES Los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva que devenguen sueldos hasta de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), pagarán intereses del cinco por ciento (5%) anual sobre saldos. Los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva que devenguen sueldos superiores al tope antes mencionado, pagarán intereses del siete por ciento (7%) anual sobre saldos.

b) TOPES MÁXIMOS DE LOS PRÉSTAMOS Préstamos por primera vez: La Empresa prestará hasta ciento cuarenta y cuatro (144) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de acuerdo con la capacidad de pago. Préstamos por segunda vez: La Empresa prestará hasta ciento veintidós (122) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de acuerdo con la capacidad de pago.

c) PLAZOS DE AMORTIZACIÓN Para sueldos hasta de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), quince (15) años. Para sueldos superiores al tope antes mencionado, trece (13) años.

PARÁGRAFO 1: Para efectos de liquidación de las cuotas fijas correspondientes a los dos (2) primeros años, éstas serán equivalentes a lo que sería para ese período la correspondiente a un (1) año de capital e intereses. Por consiguiente, el monto resultante se liquidará en cuotas fijas durante los períodos restantes.

PARÁGRAFO 2: Cuando el préstamo sea aprobado en un período de vigencia de la Convención Colectiva y el desembolso inicial del préstamo se realice en el período de vigencia posterior, el valor del préstamo será el que se tenga establecido para este último.

PARÁGRAFO 3: El fondo de vivienda seguirá dando cobertura a los préstamos por segunda vez, siempre y cuando los trabajadores solicitantes cumplan las condiciones establecidas en la reglamentación vigente.

PARÁGRAFO 4: ISA modificará y actualizará la reglamentación para préstamos de vivienda con el fin de dar cumplimiento a las modificaciones establecidas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 5: Las condiciones generales de los préstamos para vivienda de ISA a sus trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva, contenidas en las reglamentaciones correspondientes, no modificadas por el presente artículo, seguirán vigentes.

PARÁGRAFO 6: Los préstamos vigentes de los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo, se refinanciarán a partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva, teniendo en cuenta las nuevas condiciones establecidas en este artículo.

Este artículo sustituye las normas referentes a Préstamo para Vivienda establecido en anteriores Convenciones Colectivas de Trabajo, Laudos Arbítrales y sentencias de la Corte Suprema de Justicia, al resolver recurso de homologación o anulación.

ARTÍCULO 30: LIQUIDACIÓN Y PAGO DE CESANTÍAS E INTERESES

ISA seguirá liquidando y pagando directamente las cesantías a los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva, siempre teniendo en cuenta el número total de días que tenga el trabajador al servicio de ISA y con base en el último salario devengado. Igualmente, ISA seguirá reconociendo directamente sobre las cesantías consolidadas un interés del doce por ciento (12%) anual o proporcional por fracción de año.

PARÁGRAFO 1: El valor de las cesantías consolidadas se calculará teniendo en cuenta la fórmula (ver anexo No.8) y los conceptos variables que a continuación se transcriben:

- Auxilio de transporte

- Refrigerios

- Bonificación manejo vehículo

- Subsidio de localización

- Prima de antigüedad

- Horas extras

- Recargo nocturno

- Prima vacaciones

- Encargo y/o remplazo

- Prima extralegal de junio y diciembre

- Viáticos

- Disponibilidad

- Dominicales y festivos

PARÁGRAFO 2: El valor de las cesantías parciales se calculará teniendo en cuenta la fórmula (ver anexo No. 9) y los conceptos variables que a continuación se transcriben:

- Prima extralegal de junio y diciembre.

- Prima de vacaciones

- Prima de antigüedad

LIQUIDACIÓN DE CESANTÍA PARA PAGO DE EDUCACIÓN Los beneficiarios convencionales podrán solicitar liquidación parcial de cesantías para el pago de educación. Con tal fin la Empresa acogerá lo dispuesto sobre el particular en la Ley 50 de 1990.

ARTÍCULO 31: SERVICIOS DE SALUD

a. APORTES AL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES

ISA asumirá directamente ante el Instituto de los Seguros Sociales (ISS), o similares, siempre y cuando haya autorización legal expresa para que la Empresa pueda hacer los aportes, el pago del cincuenta por ciento (50%) de los aportes que le corresponda sufragar por Ley a cada trabajador beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo.

b. PÓLIZA DE HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGÍA

ISA mantendrá una póliza de hospitalización y cirugía para los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva y para el personal pensionado por jubilación, vejez o invalidez, que no se acojan al plan de Medicina Prepagada y reconocerá los siguientes porcentajes del valor de la prima de un Plan Básico.

Para sueldos y pensiones hasta Cuatro y medio (4.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el noventa por ciento (90%) del valor de la prima.

Para sueldos y pensiones entre Cuatro y medio (4.5) y seis (6.0) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el ochenta por ciento (80%) del valor de la prima.

Para sueldos y pensiones superiores a seis (6.0) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el setenta por ciento (70%) del valor de la prima.

Se aclara que la póliza de Hospitalización y Cirugía que contrate la empresa tendrá como mínimo las coberturas y servicios consagrados en la póliza actualmente vigente para los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva.

b1. PLAN DE MEDICINA PREPAGADA

ISA contratará un plan de medicina prepagada, y reconocerá los siguientes porcentajes sobre el valor de la prima básica, así:

Para sueldos y pensiones hasta Cuatro y medio (4.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el noventa por ciento (90%) del valor de la prima.

Para sueldos y pensiones entre Cuatro y medio (4.5) y seis (6.0) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el ochenta por ciento (80%) del valor de la prima.

Para sueldos y pensiones superiores a seis (6.0) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el setenta por ciento (70%) del valor de la prima.

Se aclara que el plan de Medicina Prepagada a que se refiere esta norma es el mismo que rige para los trabajadores beneficiarios del Pacto Colectivo.

c. INCAPACIDADES

Durante el tiempo de las incapacidades que expidan el Instituto de Seguros Sociales (ISS), o similares, ISA le garantizará y pagará directamente al trabajador beneficiario de la Convención Colectiva la totalidad de su sueldo.

d. EXÁMENES ESPECIALES Y CONSULTA DE ESPECIALISTAS

Los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva que laboren en sedes lejanas de centros urbanos, en cuya región no haya servicio de exámenes de laboratorio y consulta de especialista, que los remita el médico autorizado por ISA, el ISS o similares a sitios diferentes de su sede de trabajo para consulta de especialista, exámenes clínicos, radiológicos y de laboratorio, se les reconocerán viáticos hasta por dos pernoctadas y por el día de regreso. El reconocimiento de estos viáticos se hará conforme a lo establecido en la reglamentación de viáticos vigente.

ARTÍCULO 32: AUXILIO PARA SALUD

Entendiendo que la salud plena, es el completo bienestar, psicofísico y social del individuo,la Empresa a cada Trabajador y Pensionado beneficiario de la Convención Colectiva le establecerá un fondo para salud. Dicho fondo estará constituido por los siguientes cupos:

Para trabajadores casados o con unión libre: Un cupo por el trabajador; uno por el cónyuge o compañero (a) permanente; uno por cada hijo menor de dieciocho (18) años; y uno por cada hijo mayor de dieciocho (18) años, siempre y cuando esté estudiando, sea soltero y menor de veinticinco (25) años.

Para trabajadores solteros Un cupo por el trabajador; hasta dos cupos por los padres y/o los hermanos menores de 18 años; uno por cada hijo menor de dieciocho (18) años; uno por cada hijo mayor de dieciocho (18) años, siempre y cuando esté estudiando, sea soltero y menor de veinticinco (25) años.

PARÁGRAFO 1: Cuando dos trabajadores de ISA beneficiarios de la Convención Colectiva sean cónyuges o compañeros permanentes, se les asignará un cupo para cada uno, pero los correspondientes a los hijos solo se reconocerán a uno de los dos.

PARÁGRAFO 2: Una vez el trabajador beneficiario de la Convención Colectiva adquiera la calidad de pensionado, tendrá derecho al fondo para salud, cuyos cupos se constituirán en las mismas condiciones aquí establecidas para el personal activo.

PARÁGRAFO 3: Para que le sean asignados los cupos, tanto el trabajador beneficiario de la Convención Colectiva como el pensionado, deberán relacionar por escrito a la Dirección Gestión Talento Humano las personas que le dan derecho a ellos e informarán oportunamente las novedades que se presenten respecto de las mismas.

PARÁGRAFO 4: El total de cupos a que tenga derecho cada trabajador y pensionado beneficiario de la Convención Colectiva, se multiplicará por uno punto cincuenta y cuatro (1.54) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y el valor resultante se pagará así: un cincuenta por ciento (50%) en la segunda catorcena del mes de enero y el otro cincuenta por ciento (50%) en la primera catorcena del mes de junio. Dicho dinero será consignado en el Fondo de Empleados FEISA, o a quien haga sus veces, en la cuenta personal de cada trabajador o pensionado, en la línea del ahorro capitalizable o a la que lo remplace en similares condiciones.

PARÁGRAFO 5: De acuerdo con la reglamentación administrativa vigente se implementarán programas, fechas, permisos y tipos de exámenes médicos que se requieran y se realizarán las visitas médicas necesarias a todas las sedes de la Empresa, a través del Equipo de Salud Integral de la Dirección Gestión Talento Humano.

PARÁGRAFO 6: Este auxilio no constituye variable salarial para efectos de la liquidación de prestaciones sociales o cualquier otro efecto.

Este artículo sustituye las normas referentes al Auxilio para Gastos de Salud establecido en anteriores Convenciones Colectivas de Trabajo, Laudos Arbítrales y sentencias de la Corte Suprema de Justicia, al resolver recurso de homologación o anulación.

ARTÍCULO 33: FONDO DE CALAMIDAD DOMÉSTICA

ISA concederá préstamos de calamidad doméstica, hasta por ocho (8) salarios básicos del trabajador beneficiario de la Convención Colectiva, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular.

Estos préstamos serán tramitados a través de la Dirección Gestión TalentoHumano o el área que haga sus veces. El plazo para el pago de estos préstamos será de veintidós (22) meses y la Empresa contratará una póliza de seguro de vida por este concepto.

PARÁGRAFO 1: ISA, por concepto de salud, concederá a sus pensionados préstamos de calamidad doméstica, hasta por ocho (8) mesadas, en las mismas condiciones establecidas para el personal activo.

Este artículo sustituye las normas referentes al Fondo de Calamidad Doméstica establecido en anteriores Convenciones Colectivas de Trabajo, Laudos Arbítrales y sentencias de la Corte Suprema de Justicia, al resolver recurso de homologación o anulación.

ARTÍCULO 34: APORTES PARA PENSIONES

a. Aportes a las administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida.

Para los trabajadores beneficiarios de la convención colectiva que se acojan a éste régimen, ISA asumirá directamente el pago del cincuenta (50%) del total de los aportes que les corresponda sufragar por ley.

b. Aportes a las sociedades administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad.

Para los trabajadores beneficiarios de la convención colectiva que se acojan a éste régimen, ISA asumirá directamente el pago del cincuenta (50%) del total de los aportes que les corresponda sufragar por ley.

ARTÍCULO 35: PENSIÓN DE JUBILACIÓN

ISA reconocerá y pagará a los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva de trabajo, que hayan cumplido o cumplan cincuenta y cinco (55) años de edad y veinte (20) años de servicio continuo o discontinuo en entidades del sector oficial, previo el cumplimiento del respectivo trámite administrativo, una pensión de jubilación equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de los salarios devengados durante el último año de servicio en la Empresa.

PARÁGRAFO 1: El valor de la pensión se calculará teniendo en cuenta los conceptos variables que a continuación se transcriben.

- Refrigerios

- Horas extras

- Dominicales y festivos

- Prima extralegal de junio y diciembre

- Prima de antigüedad

- Prima legal de junio y diciembre

- Prima de vacaciones

- Viáticos

- Auxilio de transporte

- Subsidio de localización

- Disponibilidad

- Encargo y/o remplazo

PARÁGRAFO 2: Una vez que el trabajador beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo sea jubilado por ISA, ésta continuará cotizando al Instituto de Seguros Sociales (ISS) por los riesgos de invalidez, vejez y muerte, hasta que se cumplan los requisitos exigidos por esa entidad para otorgar la pensión de vejez. Otorgada la pensión de vejez ISA reconocerá, si lo hubiere, el excedente entre su monto y el de la establecida en este Artículo.

PARÁGRAFO 3: Cuando para el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación se haya de tener en cuenta servicios prestados en otras entidades oficiales, el trabajador deberá haber laborado al servicio de la Empresa un período mínimo de doce (12) años.

Lo dispuesto en la presente cláusula, no será aplicable cuando estas personas voluntariamente se acojan al régimen de ahorro individual con solidaridad, caso en el cual se sujetarán a todas las condiciones previstas en la ley 100 de 1993 para dicho régimen.

Tampoco será aplicable para quienes habiendo escogido el régimen de ahorro individual con solidaridad decidan cambiarse al de prima media con prestación definida, caso en el cual se sujetará a lo dispuesto en la ley 100 de 1993.

La edad de pensión de jubilación o vejez para los trabajadores que se vinculen a la Empresa a partir del día siguiente a la ejecutoria de Laudo, será la establecida en la ley 100 de 1993. Los demás trabajadores a quienes se aplique el Laudo o la convención colectiva de trabajo continúan con el régimen pensional actual.

ARTÍCULO 36: SEGURO POR MUERTE

Cuando fallezca un trabajador beneficiario de la Convención Colectiva, ISA reconocerá a sus beneficiarios, directamente o a través de una póliza de seguros, un seguro por muerte equivalente a treinta (30) mensualidades del último sueldo devengado. El valor de dicho seguro será igual a cincuenta (50) mensualidades del último sueldo devengado si el trabajador fallece como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

PARÁGRAFO: Dentro de los valores aquí especificados está incluido el seguro legal.

Este artículo sustituye las normas referentes al Seguro por Muerte establecido en anteriores Convenciones Colectivas de Trabajo, Laudos Arbitrales y sentencias de la Corte Suprema de Justicia, al resolver recurso de homologación o anulación.

ARTÍCULO 37: GASTOS EXEQUIALES

La empresa contratará un auxilio de exequias para el trabajador y su grupo familiar registrado en ISA (padres, hijos, cónyuge o compañero permanente) como anexo al seguro por muerte definido en la Convención Colectiva de Trabajo. El auxilio lo reconocerá ISA directamente a quien haya prestado los respectivos servicios o si fuere el caso, a quien acredite haberlos apagado.

ARTÍCULO 38: ENCARGO Y REMPLAZO

Cuando por comunicación escrita emanada de la Dirección de Recursos Humanos en Medellín, o del Jefe Administrativo, según corresponda a la sede laboral del trabajador, un trabajador beneficiario de la Convención Colectiva sea encargado de un cargo de mayor o igual responsabilidad, durante un período continuo no inferior a doce (12) días calendario, tendrá derecho a recibir una suma adicional igual al veinte por ciento (20%) del sueldo mensual del nivel 1 de la categoría del cargo del cual se encarga.

En caso de remplazo, es decir cuando el trabajador no sigue desempeñando sus propias funciones, recibirá una suma adicional equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo mensual del nivel 1 de la categoría del cargo que remplaza, siempre y cuando este sea un cargo de mayor categoría que el desempeñado por el trabajador que realiza el remplazo.

Para todos los casos en los cuales el encargo o remplazo sea superior a treinta (30) días calendario, se tendrá derecho a recibir el porcentaje antes definido proporcionalmente al número de días calendario de ejercicio del mismo.

PARÁGRAFO 1: El superior informará a la Dirección de Recursos Humanos, a través del respectivo formato, el nombre del funcionario que hará el encargo y/o remplazo, con el fin de que esa dependencia expida la respectiva autorización.

PARÁGRAFO 2: La suma adicional recibida por concepto de encargo y/o remplazo será tenida en cuenta como variable para la liquidación de primas y prestaciones sociales.

PARÁGRAFO 3: El valor del encargo y del remplazo se calculará teniendo en cuenta las fórmulas correspondientes (ver anexo No. 10).

ARTÍCULO 39: SERVICIOS PARA LOS CONDUCTORES Y FUNCIONARIOS AUTORIZADOS PARA MANEJAR VEHÍCULOS DE LA EMPRESA

a. La Empresa, por intermedio de su Departamento Jurídico, atenderá los asuntos de accidentes de tránsito de este personal, cuando estén prestando sus servicios a élla, y hará efectivo el cobro del deducible únicamente en caso de culpabilidad declarada por autoridad competente.

b. La Empresa se compromete a afiliar y continuar pagando las cuotas a dicho personal de conductores, a la cárcel de choferes.

PARÁGRAFO: Si el trabajador beneficiario de la Convención Colectiva es declarado contraventor por la autoridad competente o en ausencia de ésta, por el comité de seguridad vial de ISA, se le descontará hasta el diez por ciento (10%) del valor total de los costos de reparación del vehículo.

ARTÍCULO 40: INCENTIVO AL AHORRO

ISA seguirá consignando bicatorcenalmente, en la proporción de 28/30, el cuatro por ciento ( 4% ) del sueldo de sus trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva y que estén afiliados al FEISA. Esta prestación, que es un incentivo al ahorro, se depositará a nombre de cada uno de dichos trabajadores.

PARÁGRAFO 1: Los trabajadores que se retiren del FEISA, sin desvincularse de la Empresa, no perderán el ahorro que la misma les haya consignado, pero su valor solamente les será entregado cuando se retiren definitivamente de la Empresa. Es entendido que mientras se mantengan fuera del FEISA no tendrán derecho al Incentivo al Ahorro.

PARÁGRAFO 2: La administración, inversión y destino de los dineros por parte del FEISA que, por concepto del incentivo al ahorro, ISA deposite a nombre de los trabajadores beneficiarios de la Convención, se hará de acuerdo con lo estipulado en el contrato celebrado, sobre el particular, entre la Empresa y dicho Fondo.

PARÁGRAFO 3: ISA deberá depositar el Incentivo al Ahorro, así como seguir consignándolo, en la proporción y porcentaje ya anotados, en otra entidad a través de la cual se le garantice la prestación de los mismos servicios bajo las mismas condiciones que con el incentivo se estuvieren prestando por intermedio del FEISA, en los siguientes casos:

a. Cuando ISA y/o el FEISA decidan no renovar dicho contrato.

b. Cuando el FEISA incumpla alguna o algunas de las obligaciones estipuladas en el contrato de que trata el parágrafo segundo de este Artículo.

En cualquiera de estos dos eventos el FEISA devolverá a ISA el total del Incentivo al ahorro que a la fecha se le haya consignado.

PARÁGRAFO 4: SINTRAISA velará por el estricto cumplimiento por parte de ISA de la obligación contenida en el parágrafo anterior e igualmente participará en la escogencia de la nueva entidad donde se depositaría y se seguiría consignando el incentivo al ahorro.

PARÁGRAFO 5: El trabajador podrá retirar este ahorro en los siguientes casos:

a. Compra de vivienda.

b. Construcción de vivienda en lote propio.

c. Compra de lote de terreno.

d. Pago de derechos notariales y de registros de escrituras que se originen por alguno de los tres conceptos, hasta el valor total de lo pagado.

e. Pago o amortización de gravámenes hipotecarios, pago de cuotas extraordinarios en Corporaciones y gravámenes de valorización, para la vivienda del trabajador. Estos retiros se podrán hacer a partir de la vigencia del laudo con una periodicidad mínima de treinta y seis (36) meses entre retiro y retiro.

f. En caso de retiro de la Empresa.

PARÁGRAFO 6: El trabajador podrá también hacer uso de este ahorro en forma de préstamo, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto establece el FEISA, previa aprobación de la Empresa. El FEISA podrá tener en cuenta un porcentaje de este ahorro aportado por la Empresa como parte de la capacidad total del préstamo de cada socio.

PARÁGRAFO 7: El retiro o utilización en forma de préstamo del aporte consignado por ISA en el Fondo de Empleados, estará sujeto a la reglamentación de préstamos de vivienda del FEISA, en los casos que el trabajador haya hecho uso de dicho préstamo.

ARTÍCULO 41: BIENESTAR SOCIAL

ISA entregará al Fondo de Empleados –FEISA-, dentro del mes siguiente a la fecha del presente laudo arbitral la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000) m.l. que se destinarán a las actividades de recreación.

ARTÍCULO 42: ROPA Y CALZADO DE LABOR

ISA continuará suministrando, en la misma cantidad y periodicidad establecidas, la siguiente dotación:

a. Conductores: Tres (3) camisas, dos (2) pantalones, una (1) chaqueta, un (1) par de botas y un (1) overol, cada dos (2) años.

b. Operadores de Maquinaria Pesada: Tres (3) camisas, dos (2) pantalones, una (1) chaqueta, un (1) par de botas y un (1) overol cada año.

c. Mensajeros: Tres (3) camisas, dos (2) pantalones, dos (2) pares de zapatos.

d. Auxiliares de Aseo y Cafetería: Dos (2) delantales, dos (2) pares de zapatos.

e. Conductores de Gerencia: Dos (2) vestidos, tres (3) camisas y dos (2) pares de zapatos.

f. Inspectores, Capataces de Líneas y Linieros: Tres (3) pantalones, tres (3) camisas, una chaqueta y dos (2) pares de botas.

g. Personal de Mecánica Automotríz: Tres (3) camisas, dos (2) pantalones, una (1) chaqueta un (1) overol y Un (1) par de botas.

h. Operadores de Centrales y subestaciones y auxiliares de seguridad: Dos (2) pantalones, dos (2) camisas y un (1) par de botas.

i. Operadores de Taller de Copiado y Despachadores del Centro de Control: Dos (2) blusas.

j. Técnicos de mantenimiento y personal de montaje: Tres (3) pantalones, dos (2) pares de botas, tres (3) camisas.

k. Celadores y obreros: Tres (3) camisas, dos (2) pantalones, dos (2) pares de botas y una (1) chaqueta.

l. Personal de topografía y Asistentes II de la división de bienes (se exceptúa al personal del escalafón (I), que laboren regularmente en el campo: Un (1) par de botas, dos (2) pantalones y dos (2) camisas.

m. Dibujantes y personal de laboratorio: Dos (2) blusas o batas.

PARÁGRAFO 1: La dotación anterior se entregará al personal que tiene derecho, con una periodicidad de ocho (8) meses, contados a partir del mes de mayo de 1994.

PARÁGRAFO 2: Cuando por alguna razón (por ejemplo ingresos o traslados), sea necesario entregar dotación a un trabajador en una fecha diferente a la estipulada, ésta se asimilará a la dotación que se debiera recibir en la fecha de entrega más próxima, anterior o posterior.

PARÁGRAFO 3: Para los casos especiales (por ejemplo creación de nuevos cargos, trabajos ocasionales) la administración de ISA, de acuerdo con sus normas, estudiará la conveniencia de la entrega de dotación en cada caso, asimilándola a las dotaciones antes descritas.

PARÁGRAFO 4: Para el personal de profesionales, tecnólogos, almacenistas y otros cargos que lo justifiquen, ISA suministrará la ropa y calzado de labor adecuada. Salud ocupacional determinará la cantidad, calidad y periodicidad.

PARÁGRAFO 5: Con el propósito de ajustar la dotación a las necesidades de los puestos de trabajo en cada una de las sedes, a partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo se conformará un Comité paritario ISA - SINTRAISA, con el objeto fundamental de definir las solicitudes que en cuanto a dotación de los trabajadores sindicalizados, se presenten.

Este comité estará compuesto por dos (2) representantes de la dirección del Sindicato y dos (2) representantes de la administración de ISA, así: Dos (2) delegados de la Dirección de Recursos Humanos, para Medellín. El Jefe Administrativo y un delegado de éste, para las demás sedes según corresponda a la solicitud. Este comité tiene carácter decisorio para determinar sobre necesidades, ajustes y tipo de dotación. Las decisiones constarán en acta. El comité se reunirá con sesenta (60) días mínimo de anticipación a las fechas establecidas para la entrega de cada dotación.

PARÁGRAFO 6: La ropa de dotación y el calzado de labor serán de buena calidad en cuanto a las telas, su fabricación y confección, las cuales se seleccionarán por el comité Empresa - Sindicato convencionalmente establecido.

El ajuste de la dotación a los requerimientos de los trabajadores y sus puestos de trabajo podrá ser realizado por el comité mencionado, el cual tendrá plena autonomía.

ARTÍCULO 43: INCENTIVO POR RESULTADOS

La Empresa definirá lo concerniente al Incentivo por Resultados y pagará, a cada uno de sus trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva, una bonificación no constitutiva de salario, teniendo en cuenta el logro de metas trimestrales y anuales establecidas. El valor anual de la bonificación será, para el cuarto período de vigencia de la Convención Colectiva 2006-2011, hasta de uno punto uno (1.1) sueldos del trabajador, y a partir del 1 de abril de 2010, será hasta de uno punto dos (1.2) sueldos del trabajador, dependiendo del logro de las metas fijadas en las matrices de compensación variable de los directivos. Los pagos serán hasta de un cuarenta por ciento (40%) de la bonificación por el logro de metas trimestrales y de hasta un sesenta por ciento (60%) de la bonificación por el logro de metas anuales.

Los pagos trimestrales se harán en los meses de abril, julio, octubre y febrero y el pago anual se hará a más tardar el 28 de febrero de cada año.

PARÁGRAFO 1: Dos representantes de SINTRAISA participarán en el equipo de trabajo existente para el Incentivo por Resultados, con el objetivo de: definir la metodología y los porcentajes con los que se pagará el Incentivo, construir propuestas de indicadores, hacer seguimiento y proponer acciones de mejoramiento integral. Los resultados de las metas establecidas para el Incentivo por Resultados, serán informados por la Empresa a los integrantes del equipo de trabajo, antes de su publicación. La Empresa brindará capacitación a los integrantes del equipo de trabajo y sufragará los gastos correspondientes.

PARÁGRAFO 2: La Empresa reconocerá los resultados obtenidos, frente a metas establecidas, en proyectos previamente aprobados y la presentación de ideas que implementadas, contribuyan al mejoramiento de los procesos y del servicio a los clientes. Este reconocimiento no será constitutivo de salario.

PARÁGRAFO 3: Los resultados de las metas establecidas para el Incentivo por Resultados definido en este artículo, en ningún caso se utilizarán para discriminar, sancionar o despedir a ningún trabajador.

ARTÍCULO 44: INDEXACIÓN DE BONIFICACIÓN Y DE INCREMENTOS DE SALARIOS PENDIENTES

Se indexará la bonificación transitoria y los incrementos pendientes con el IPC correspondiente a los meses siguientes a aquel en que se han realizado los pagos salariales.

ARTÍCULO 45: EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA COMPILACIÓN DE NORMAS CONVENCIONALES

Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de quedar los fallos en firme referentes a los dos aspectos citados (parágrafo 4 del artículo 7o y parágrafo por adicionar o no al artículo 25 de esta acta, según notas aclaratorias pertinentes), la Empresa sufragará la elaboración de Un Mil Quinientos (1500) ejemplares tipo libro bolsillo, en los que publicará la Convención Colectiva de Trabajo 1994-1996, junto con la compilación, que llevará además: tabla de las fuentes de derecho, es decir, Convenciones Colectivas, Laudos Arbitrales, Actas, de los artículos, numerales, literales, parágrafos, párrafos y acuerdos de la compilación de derechos convencionales vigentes entre la Empresa ISA y el Sindicato SINTRAISA ; prólogo; tabla de contenido y reglamentaciones de: 1. Disponibilidad, 2. Jornada semanal de trabajo, 3. Bonificación por manejo de vehículo, 4. Viáticos, 5. Calamidad doméstica, 6. Préstamo para vivienda, 7. Educación.

ARTÍCULO 46: EDICIÓN DE FOLLETOS

En el termino de sesenta (60) días contados a partir de la ejecutoria del laudo, la Empresa editará y entregará a la Organización Sindical cuatrocientos (400) folletos que contengan las normas del presente laudo y las disposiciones convencionales que no fueron modificadas con dicha providencia y que continuarán vigentes.

ARTÍCULO 47: RECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓN

En el entendimiento de que el artículo 2o. de la Convención Colectiva de Trabajo 1994-1996 no ha sido denunciado y que en consecuencia continúa vigente, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la firma de la presente Convención Colectiva las Comisiones Negociadoras, harán la recopilación a que se refiere el artículo 33 de la Convención 1994-1996. Una vez esté el texto unificado, las partes igualmente procederán a su firma y deposito en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma, la Empresa sufragará la elaboración de cuatrocientos (400) ejemplares tipo libro de bolsillo, en los que se publicará la citada recopilación, los cuales entregará a la Junta Directiva Nacional del Sindicato, quien los distribuirá a los beneficiarios convencionales.

ARTÍCULO 48: GASTOS DE PUBLICACIÓN

La empresa entregará al sindicato, dentro de los treinta días siguientes a la solución de cada conflicto colectivo de trabajo, una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, en ese momento vigentes, para cubrir los gastos de edición y publicación de una compilación de derechos laborales.

ARTÍCULO 49: VIGENCIA

La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá vigencia de cinco períodos, así: primer período del 01 de diciembre de 2006 al 31 de marzo de 2007; segundo período del 01 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008; tercer período del 01 de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009; cuarto período del 01 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010 y quinto período del 01 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011.

 

ACUERDOS QUE NO FORMAN PARTE DEL TEXTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

 

1. JORNADA SEMANAL DE TRABAJO

Las partes, ISA y SINTRAISA, manifiestan que se entenderá como acuerdo la Resolución Administrativa de Gerencia No. 595 de fecha 24 de Noviembre de 1994 mediante la cual se establece que:

A partir del 1o. de Enero de 1995, la jornada laboral de los operadores de Centrales y Subestaciones, Despachadores del CND, personal de Aseo y Cafetería, Conductores, Auxiliares de Control y Analistas de Sistemas del Centro de Cómputo, será de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

Con excepción de los trabajadores antes citados, la jornada laboral del personal es de cuarenta y una punto veinticinco (41.25) horas semanales.

2. LIQUIDACIÓN DE CESANTÍA PARA PAGO DE EDUCACIÓN

Los beneficiarios convencionales podrán solicitar liquidación parcial de cesantías para el pago de educación. Con tal fin la Empresa acogerá lo dispuesto sobre el particular en la Ley 50 de 1990.

3. PRÉSTAMO PARA VEHÍCULO

ISA seguirá concediendo préstamos para vehículo con base en los criterios establecidos en la reglamentación sobre el particular.

4. NUEVO RÉGIMEN SALARIAL, PRESTACIONAL Y DE BENEFICIOS

Con el fin de participar en la construcción de la propuesta sobre un nuevo régimen salarial, prestacional y de beneficios para el personal nuevo que se vincule a ISA, se conformará un grupo de trabajo a más tardar el 30 de abril de 2007, el cual estará integrado por un número igual de representantes de los trabajadores sindicalizados, de representantes de los trabajadores no sindicalizados beneficiarios del Pacto Colectivo y de representantes de la Empresa. En caso de llegar a un acuerdo tripartito, éste deberá firmarse a más tardar el 31 de diciembre de 2008 y se considerará anexo de la presente Convención Colectiva y hará parte integrante de la misma, el cual será depositado en el Ministerio de la Protección Social.

5. PRÉSTAMO PARA VIVIENDA

La Empresa se compromete a revisar las condiciones sobre préstamo para vivienda y a presentar una propuesta al Sindicato a más tardar el 31 de julio de 2007, y en el evento de ser aceptada se considerará como anexo de la presente Convención Colectiva y hará parte integrante de la misma, la cual será depositada en el Ministerio de la Protección Social En el evento de no ser aceptada la propuesta, se mantendrá el artículo sobre “PRÉSTAMO PARA VIVIENDA” que rige desde la presente Convención Colectiva.

6. IGUALACIÓN TABLAS SALARIALES

ISA por una sola vez y dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de la firma del presente acuerdo, igualará la tabla de sueldos de los trabajadores sindicalizados a la tabla de sueldos de los trabajadores no sindicalizados beneficiarios del Pacto Colectivo de Trabajo. Lo anterior con retroactividad al 1 de diciembre de 2006.

7. PAGO INCENTIVO POR RESULTADOS AÑO 2006

El incentivo por resultados para el año 2006, se pagará a más tardar el 28 de febrero de 2007 y el valor a pagar será hasta un 100% del sueldo de cada trabajador al 31 de diciembre de 2006, dependiendo del logro de las metas trimestrales y anuales fijadas en las matrices de compensación variable de los directivos. Este pago no será constitutivo de salario.

8. AUXILIO PARA SALUD

El valor del auxilio para gastos de salud, que tenga acumulado a 30 de noviembre de 2006, el trabajador o el pensionado beneficiario de la Convención Colectiva, será pagado a más tardar dentro de los veinte días calendario siguientes a la fecha de la firma del presente acuerdo. Dicho dinero será consignado en el Fondo de Empleados FEISA, en la cuenta personal de cada trabajador o pensionado, en la línea del ahorro capitalizable.

9. BONIFICACIÓN POR SOLUCIÓN DEL CONFLICTO

ISA reconocerá, por una vez, al personal sindicalizado al momento de la firma del presente Acuerdo, una bonificación no constitutiva de variable salarial para ningún efecto de ochocientos mil pesos ($800.000), que se pagará en la catorcena siguiente a la fecha de la firma del presente Acuerdo.

10. APOYO SINDICAL

ISA reconocerá a SINTRAISA, por una vez y solo por la firma del presente acuerdo, la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000), que serán pagados dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de la firma del presente acuerdo.

11. IGUALDAD DE GARANTÍAS LABORALES

La Empresa reconocerá y pagará a los trabajadores sindicalizados, hasta el 31 de diciembre de 2010, lo que en materia de Reajuste Salarial, Incentivo por Resultados y Bonificación por Solución del Conflicto, defina el Tribunal de Arbitramento Obligatorio u otra instancia judicial o la Empresa o las partes, para resolver el conflicto colectivo existente entre ISA y los representantes de los trabajadores beneficiarios del Pacto Colectivo, siempre que supere lo suscrito convencionalmente.

Se entiende que lo que se disponga en materia de reajuste salarial para los beneficiarios del Pacto Colectivo, supera lo convenido para los afiliados al sindicato, cuando una vez realizados los reajustes salariales respectivos, existan diferencias entre los sueldos de los trabajadores ubicados en posiciones salariales (categoría y nivel) equivalentes. En dicho caso la Empresa procederá a igualar los sueldos.

12. EQUIPO DE TRABAJO DE INCENTIVO POR RESULTADOS

El Equipo de Trabajo de Incentivo por Resultados, integrado por representantes de la Empresa, de los trabajadores beneficiarios de Pacto Colectivo y de la Convención Colectiva, se reunirán entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2010, con el fin de revisar y hacer propuestas de mejoramiento sobre el Incentivo por Resultados a la Administración de la Empresa. Las propuestas de mejoramiento aceptadas por la Administración de la Empresa, se consignarán en acta y se implementarán.

ANEXOS

FÓRMULAS DE LIQUIDACIÓN

ANEXO 1. ANEXO 2.

ANEXO 3. ANEXO 4.

 
ANEXO 5. ANEXO 6.
 
 
 
ANEXO 7. ANEXO 8.

ANEXO 9. ANEXO 10.

 
 
 
Carta No. 017576-1 de septiembre 9 de 2005
 
 
 
Carta No. 008775-1 de agosto 28 de 2006